wibiya widget




Autopromo

Argentina.ar

logo

SIEMPRE DIGITAL - MISIONES CORRIENTES Y EL MUNDO

BBCMundo.com

BBCMundo.com

Infobae.com

Último momento


Sur54.com - Últimas noticias de Ushuaia

Cronicas Fueguinas

Crónicas Fueguinas

Por Corrientes


www.CorrientesHoy.com - Ultimas Noticias

VÍDEOS CANAL YOUTUBE C5N

12 de abril de 2010

DERECHO A LA SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA


El estado Argentino asumió el deber de intervenir activamente en cuestiones de salud sexual y reproductiva. Cuáles son los derechos que todos podemos ejercer.


Aunque para algunos pudo significar un convidado de piedra y para otros el “por fin” tan esperado, hay una ley que marcó un antes y un después en la vida de millones de argentinos. Con el consabido recelo y desconfianza que caracteriza a este tema -desde que los anticonceptivos irrumpieron en los años 60 como parte de una revolución social tan honda como irreversible- de parte algunos sectores de la sociedad, la Ley Nacional Nº 25.673 vio la luz finalmente en octubre de 2002 y puso en marcha el Programa de Salud Sexual y Procreación Responsable. En el texto, que reconoce que el derecho a la salud comprende también a la salud sexual, incluye la posibilidad de desarrollar una vida sexual gratificante y sin coerciones, previniendo embarazos no deseados. De los 14 artículos se desgrana que los objetivos del programa apuntan a disminuir la mortalidad materno infantil, prevenir embarazos no deseados, promover la salud sexual de los adolescentes, contribuir a la detección precoz de enfermedades de transmisión sexual y potenciar la participación femenina en la toma de decisiones relativas a su salud sexual y procreación responsable. Se basa en la autonomía de todas las personas para elegir individual y libremente, de acuerdo a sus convicciones y a partir de la información y el asesoramiento, un método anticonceptivo adecuado, reversible, que no sea abortivo y transitorio, para poder definir la posibilidad de tener hijos, cuantos tener y cuándo tenerlos.

Pero para que la fria letra de la ley se torne en acciones directas, la aplicación del programa incluye:
1)La entrega de insumos a las provincias para su distribución gratuita en los Centros de Atención Primaria y hospitales públicos, a solicitud de las/los usuarias/os, con asesoramiento o consejería especializada.
Los insumos de salud sexual y reproductiva que distribuye el Programa son preservativos, anticonceptivos hormonales inyectables, hormonales para lactancia, hormonales combinados, y anticonceptivos hormonales de emergencia; dispositivos intrauterinos (DIU) y cajas de instrumental para su colocación.
2)Asistencia técnica y apoyo a las autoridades provinciales, para la implementación de programas locales en todas las provincias.
3)Capacitación a los equipos de salud mediante la articulación con el Programa de Médicos Comunitarios.
4)Producción y entrega gratuita de materiales didácticos de difusión relacionados con el tema.

Obras Sociales y Prepagas
La cobertura en métodos anticonceptivos que tanto las obras sociales nacionales como las empresas de medicina prepaga están obligadas a brindar, es la contenida en el Programa Médico Obligatorio (PMO) –Resolución del M. Salud N° 1991/2005, y en las leyes nacionales específicas-. Otra resolución de este Ministerio, la Nº 310/2004 indica que:
"Tendrán cobertura del 100% para los beneficiarios, a cargo del Agente del Seguro de Salud, los medicamentos de uso anticonceptivo incluidos en los anexos III y IV y que se encuentran explícitamente comprendidos en la norma de aplicación emergente de la Ley 25.673 de Salud Sexual y Procreación Responsable."

También está incluida la cobertura de los dispositivos intrauterinos o DIU. "Anticonceptivos intrauterinos, dispositivos de cobre. La cobertura estará a cargo de los Agentes del Seguro al 100%, incluyendo tanto el costo del DIU como su colocación, no estando previsto en la normativa el cobro de coseguro o copago alguno.

Además, el sistema de cobertura debe ofrecer una red de prestadores registrados que ofrezcan este servicio.
Por otro lado, también están incluidos en dichas normativas los condones, diafragmas y espermicidas al 100 %.
Por último, cabe aclara que el médico está obligado a hacer siempre las prescripciones sobre los genéricos y no sobre las marcas.
A partir de diciembre 2006 se incluye la cobertura gratuita de Anticoncepción Quirúrgica (ligadura tubaria y vasectomía), y en marzo 2007 se incluyó en el PMO la Anticoncepción Hormonal de Emergencia.

Los medicamentos al 100 % incluidos en este grupo son los siguientes:
Anticonceptivos Hormonales de uso sistematico.

- Etinilestradiol entre 0,015 y 0,035 mgr. combinado con levonorgestrel entre 0,10 y 0,30 mgr.
- Gestodeno 0,06/0,75 mgr.
- Desorgestrel 0,15 mgr.
- Norgestimato 0,250 mgr.
- Acetato de ciproterona 2 mgr.
- Enantato de noretisterona 50 mgr. / valerato de estradiol 0,5 mgr.
- Acetato de medroxiprogesterona 25 mgr./cipionato de estradiol 5 mgr.
- Dihidroxiprogesterona acetofenido 150 mgr./estradiol enantato 10 mgr.
- Etinilestradiol entre 0,03 y 0,04 mgr. combinado con
-Levonergestrel entre 0,05 y 0,125 mgr.
- Gestodeno 0,05-0,1 mgr.
- Norgestinato 0,180-0,250
- Levonorgestrel 0,030 mgr.
- Linestrenol 0,5 mgr.
- Norgestrel 0,075 mgr.
- Acetato de medroxiprogesterona 150 mgr."

De manera que los beneficiarios de estos sistemas de cobertura no deben abonar nada siempre y cuando la prescripción médica del anticonceptivo sea sobre los genéricos descriptos, y en sus correspondientes presentaciones (comprimidos o inyectables).

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Agencia Nacional de Seguridad Vial-Ministerio del Interior


aerolineas.com - Novedades y Promociones - Argentina

Notificaciones de Facebook de Gaby Chuquel